Cuando el INSS deniega la jubilación anticipada parcial al trabajador relevado debe realizarse un despido objetivo del relevista. La sala de lo social en pleno del Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre la consideración del cese de la relación laboral de un trabajador, con contrato de relevo, al no concederse la jubilación al trabajador relevado.
La STS n.º 693/2022, de 22 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3166, entiende que la extinción del contrato de trabajo de un relevista, porque el INSS deniega la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista. Dado que la empresa no cumplió los requisitos formales de la extinción, el despido se declara improcedente.
Hechos.
Los hechos del caso analizado son los siguientes:
- La empresa suscribió un contrato de relevo por la jubilación parcial de un trabajador. Se trataba de un contrato a tiempo completo y por tiempo indefinido con la categoría profesional de barrendero.
- El Ayuntamiento se subrogó en la relación laboral del relevista.
- El INSS denegó la jubilación anticipada parcial del trabajador sustituido por no reunir los requisitos legales.
- Como consecuencia de la denegación de la pensión de jubilación anticipada, el ayuntamiento demandado tiene un exceso de plantilla en relación con el servicio público de limpieza.
- El ayuntamiento extinguió la relación laboral del trabajador relevista, sin abonarle indemnización alguna.
- El relevista interpone demanda por infracción de los arts. 51, 52 y 53 en relación con los arts. 12.6 y 7, 49.1.h) y 49.1.l) del Estatuto de los Trabajadores.
La denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, ¿supone la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización o un despido objetivo?
El contrato de relevo se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada aparejada al contrato de relevo realizado, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.
Para el TS:
«El contrato de trabajo del demandante, que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado.
La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos barrenderos y puedan coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista».
El art. 53.4 del ET dispone:
«[…] la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente […]».
La empresa no cumplió los requisitos formales del despido objetivo, lo que obliga a declararlo improcedente.
Cálculo de la indemnización.
Para el cálculo de la indemnización extintiva (de acuerdo con el art. 110.1 de la LRJS y el art. 56.1 del ET), el TS utiliza el módulo de «treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades». Ello significa que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope de 720 días.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial la antigüedad reconocida en esta resolución, y como fecha final el día de extinción de la relación laboral.
El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo.
Fuente: Iberley