Publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (BOE 23/02/2022). Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos, y pese al rechazo de la patronal, el BOE del 23 de febrero de 2022 publica el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.
De esta forma, con efectos retroactivos, la cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir ?incluidos los trabajadores fijos, eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar? será:
- Periodo: Desde 1 de enero de 2022.
- Día: 33,33 euros.
- 14 pagas: 1.000 euros.
- 12 pagas: 1.166,66 euros.
- Anual: 14.000 euros.
- Personas trabajadoras eventuales y temporeras: 47,36 (por jornada legal en la actividad).
- Empleados de hogar: 7,82 euros (por hora efectivamente trabajada).
¿Volverá a subir el SMI en 2023?
Los 14.000 euros anuales que se aplicarán tras la nueva subida todavía no alcanzan el compromiso del Gobierno de impulsar el SMI hasta el 60% del sueldo medio antes de que acabe el 2023.¿Cómo se refleja esta subida del SMI en la nómina?
Para conocer la posible subida salarial hemos de tener en cuenta:
- Teniendo en cuenta las cantidades vigentes en cada momento, la subida de los salarios deberá ser automática para aquellas personas trabajadoras que perciban cantidades inferiores a los 14.000 euros brutos al año por una jornada completa. Las cantidades del SMI se calculan para un contrato de 40 horas a la semana, en caso de contrato a tiempo parcial ha de calcularse la prorrata en base al tiempo trabajado.
- El incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior. (Art. 27.1 del ET).
- Incremento de las cotizaciones sociales, la futura orden de cotización incrementará las aportaciones a la seguridad social en la misma proporción que la subida del SMI.
- Para su cuantía no se computan las cantidades en especie.
- El SMI es la retribución mínima bruta, razón por la que el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadoresestablece que su revisión «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».
- El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable (27.2 del ET).
SMI y salarios e indemnizaciones por parte del FOGASA
Desde el 1 de enero de 2022 el FOGASA garantiza:
- Salarios: en base al doble del salario mínimo interprofesional diario (en 2022: 76,71 ?) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Esto supone que por los salarios pendientes de pago el máximo percibido podrá ascender a 9.205,20 euros.
- Indemnizaciones: teniendo en cuenta una anualidad de salario y sin que el salario base para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias (en 2022: 76,71?). Esto supone que por las indemnizaciones pendientes de pago el máximo percibido podrá ascender a 27.999,15 euros [en caso de MSCT: 20.711,70 euros (9 meses)].
Fuente: Iberley – www.iberley.es