En el BOE del 22 de diciembre se publica el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, se publica en el del día 22 de diciembre de 2021 el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
A través de este nuevo real decreto-ley se prolonga hasta el 30 de abril de 2022 la reducción al 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la factura eléctrica de los consumidores con hasta 10 kW de potencia contratada, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista del mes anterior sea superior a 45 €/MWh. Hasta esa misma fecha, los beneficiarios del bono social eléctrico mantendrán sus descuentos de entre el 60 y el 70% de su consumo.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) seguirá hasta el 30 de abril en el 0,5%, el mínimo autorizado por la normativa europea, mientras que el Impuesto que grava con un 7% el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) permanecerá suspendido hasta el 31 de marzo.
Por otro lado, como medida adicional, se flexibilizan las condiciones contractuales del suministro de gas para instalaciones industriales que utilizan este hidrocarburo, cuyo precio en el mercado también está sufriendo incrementos. Hasta el 31 de marzo, las empresas que se vean forzadas a reducir su producción podrán modificar o suspender el caudal contratado.
También se amplía hasta el primer semestre de 2022 el tipo superreducido de IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas desechables, así como el tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19 adquirido por centros sanitarios y entidades sociales.
Otra de las medidas incluidas en esta norma es la instalación de puntos de recarga eléctrica para los vehículos eléctricos. Así, los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023, de un modo proporcional al número de plazas. Con carácter general, dispondrán de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas -en el caso de la Administración General del Estado, serán 20 plazas hasta 500 plazas- y una estación más por cada 100 plazas o fracción.
Otro incentivo para la creación de puntos de recarga será la aplicación de bonificaciones por parte de los Ayuntamientos, concretamente de hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la cuota correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y de hasta el 90% en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para la instalación de puntos de recarga.
Finalmente, se adoptan medidas para facilitar el autoconsumo colectivo o compartido -en el que varios autoconsumidores se benefician de una única instalación-, y se extiende esta posibilidad a la alta tensión, ya que hasta ahora sólo se autorizaba en la baja. También se exime de la presentación de avales a aquellas instalaciones de menos de 100 kilovatios que tengan la voluntad de verter a la red sus excedentes. Además, las compañías distribuidoras deberán disponer de canales de comunicación abiertos -como un número de teléfono gratuito o una dirección electrónica- para atender consultas y obtener información relativa a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.
Fuente: Iberley